EL TRIBUNAL SUPREMO DA LA RAZON A DVUELTA Y CONFIRMA LA ANULACIÓN DEL “MULTAZO” DE GALLARDÓN, HOY MINISTRO DE JUSTICIA
Pedro Javaloyes, 21 de febrero de 2012.
El importe de las multas ilegalizadas por el Supremo puede superar los 600 millones de euros. Señala, al igual que lo hizo el TSJ de Madrid en el recurso ganado por Dvuelta, que el cuadro de multas del Ayuntamiento vulnera el principio de jerarquía normativa y el de proporcionalidad. Declara no haber lugar al recurso de casación interpuesto por el Ayuntamiento de Madrid contra la Sentencia del TSJ Madrid que acordó anular a instancia de DVUELTA la Ordenanza Municipal que incrementaba en un 50% el importe de las sanciones de tráfico. El Tribunal Supremo califica como “razonable y ajustado a derecho” la declaración del Tribunal Superior de Justicia de quebranto del principio de jerarquía normativa al establecer el Decreto (Multazo) “una cuantía fija para cada tipo de sanción sin atender a todos los elementos del caso”.

La Sala Tercera del Tribunal Supremo ha dictado Sentencia con fecha 5 de febrero de 2012 por la que declara no haber lugar al recurso de casación interpuesto por el Ayuntamiento de Madrid contra la Sentencia de 18 de junio de 2009 dictada por el TSJ Madrid, y que a su vez estimaba el recurso contencioso administrativo interpuesto por DVUELTA contra el Decreto aprobado por el Gobierno municipal del ahora Ministro de Justicia y entonces alcalde de Madrid, Alberto Ruiz Gallardón, anulando así dicha norma que multiplicaba notablemente el importe de las sanciones ya que se vulneraba el principio de legalidad sancionadora y el principio de proporcionalidad.
Hoy, el Supremo ratifica plenamente dicha anulación, y además impone las costas del recurso de casación al Ayuntamiento de Madrid.
Ninguno de los motivos aducidos por el Ayuntamiento de Madrid es admitido por el Tribunal Supremo, quien señala que el recurso interpuesto no analiza en qué medida la sentencia recurrida pudiera vulnerar los preceptos legales invocados en el recurso.
Tampoco admite el Tribunal Supremo que se pretenda fundamentar el recurso de casación en sentencias de Juzgados de lo Contencioso o de otros Tribunales Superiores, ya que solamente la jurisprudencia emanada del máximo órgano jurisdiccional español puede servir para atacar una sentencia por vía de recurso de casación. Por último, el Supremo dice que lo que se ha vulnerado por parte del Ayuntamiento de Madrid es el principio de legalidad en relación con el de proporcionalidad en la actuación municipal.
Se da la circunstancia de que, pese a la anulación en el año 2009 del Decreto Municipal por parte del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el Ayuntamiento siguió aplicando la norma y sancionando a los conductores conforme al importe de las sanciones indicadas en el Decreto anulado, aduciendo el Consistorio que confiaban en que el Tribunal Supremo les diese la razón.
Por ello, el Ayuntamiento de Madrid ha cobrado de manera ilegal y abusiva alrededor de 600 millones de euros en multas de circulación, por lo que DVUELTA recomienda solicitar al consistorio la devolución de los importes indebidamente cobrados a través de la solicitud de revisión de oficio de aquellos expedientes que hayan finalizado en vía administrativa.
El cuadro de sanciones ahora definitivamente anulado por el Tribunal Supremo estableció por decreto el importe fijo que debía establecerse en cada tipo sanción sin tener en cuenta las concretas circunstancias de cada caso, es decir, en contra de lo que establecía la Ley de Tráfico.
La primera sentencia favorable a la reclamación de DVUELTA, de 18 de junio de 2009, , declaraba que la Ordenanza vulnera el principio de jerarquía normativa, y el principio de proporcionalidad; o, lo que es lo mismo, que una ordenanza municipal no puede prevalecer sobre una Ley, a la que debe someterse. Y si la Ley establece que debe haber unos criterios para graduar la multa, no puede la Ordenanza soslayar esta disposición de orden jerárquico superior: la nueva ordenanza no lo contempló y eliminó la graduación en las multas, con lo que algunas de ellas pasaron de tener un coste de 90 a 300 euros, como por ejemplo la de estacionar en doble fila sin conductor, una de las infracciones más denunciadas.